Los principios básicos de decreto 040 de 2021
Los principios básicos de decreto 040 de 2021
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Excepcionalmente en 2025, el Estado podrá autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a dilatado plazo o asignar medios con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, suplementarios a los previstos en el párrafo inicial, para cubrir las deposición de financiación correspondientes a los gastos extraordinarios ejecutados por dicha comunidad autónoma en respuesta a la situación de emergencia derivada de la depresión aislada en niveles altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En el caso del Positivo Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, y su modificación mediante la disposición final cuarta, la extraordinaria y urgente necesidad deriva de la carencia ineludible de ampliar el plazo de presentación de los estados contables para permitir que estos estén elaborados y registrados en tiempo y forma para la concesión de las ayudas directas a los Consorcios de Madrid, Barcelona y Valencia y a Canarias, siendo esta destinada a los gastos correspondientes del año 2024.
La disposición final cuarta modifica el Positivo Decreto-clase 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el situación del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, a fin de introducir distintas mejores de carácter técnico que permiten una mejor aplicación de la norma y sus finalidades perseguidas.
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Artículo 61. Determinación de los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte.
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Acreditada la vulnerabilidad, antes de la finalización del plazo máximo de suspensión, las Administraciones públicas competentes deberán, adoptar las medidas indicadas en el documentación de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la indigencia habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna.
Qué en virtud de lo previo, es necesario modificar la estructura tarifaria del registro mercantil, de guisa que atiendan los criterios de razonabilidad y proporcionalidad e incluya los principios de progresividad y equidad erecto indicados por la sentencia del Consejo de Estado, al tiempo que permita atender los propósitos dispuestos en el Plan Doméstico de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", adoptivo por medio de la índole 2294 de 2023.
Que en consideración del Consejo de Estado, las tarifas por registro y renovación de la matricula mercantil y de establecimientos, sucursales y agencias, deben ser progresivas, es opinar que el reparto de la carga tributaria obedece a la capacidad contributiva, y equitativa verticalmente, es sostener que, a decano capacidad económica, mayor carga contributiva, de tal suerte que las tasa deben ser graduadas de conformidad con la capacidad de los sujetos, medidas objetivamente a partir de los activos o patrimonios, con un doctrina de escalas diferenciales, en las que se llano con tarifas superiores a los empresarios o establecimientos de comercio con mayores activos o patrimonio.
2. En el caso de que una comunidad autónoma o entidad local exceptúe de la implantación de los descuentos alguno de sus abonos o títulos multiviaje del porcentaje de ingresos del apartado 1 de este artículo, se descontará el porcentaje aportado en la explicación responsable que hayan adjuntado a su solicitud según el apartado 8 del artículo previo.
En cualquier caso, todas las actividades de comunicación o difusión sobre la implantación de los descuentos a que se hace referencia en esta norma deberán incluir de forma expresa que reciben financiación del Ocupación de Transportes y Movilidad Sostenible, e incluirán el logotipo específico que estará acondicionado en la Sede Electrónica del Servicio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Por lo que se refiera a la disposición final cuarta, relativa a la modificación del Real Decreto-clase 8/2024, de 5 de noviembre, a fin de introducir distintas mejores de carácter técnico que permiten una mejor aplicación de la norma y sus finalidades perseguidas, la extraordinaria y urgente carencia deriva del hecho de que se alcahuetería de modificaciones de una norma de medidas urgentes por lo que resulta necesario poder realizarlas con la misma urgencia.
Las comunidades autónomas y entidades locales resolución 0312 de 2019 safetya que sean beneficiarias de las ayudas deberán mandar información para poder valorar el efecto que ha tenido la implantación de los descuentos en el núexclusivo de usuarios del transporte conocido, en los términos que se explicite por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. No obstante, estas ayudas son incompatibles con aquéllas otras que, en agradecimiento del hecho insular, se otorguen en virtud de lo previsto en el artículo 59 de este Existente decreto-condición a las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias para la implantación de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte notorio colectivo terráqueo de las islas.